Año 2004 : Réplica de cabañas pasiegas en piedra
Año 2005 Madera para calzar Autor : RAMON OTI GANDARILLAS
Año 2006 : Arte y Barro. Autor : ÁNGEL ÁLVAREZ CORDERO
Año 2007 : Tierras y Formas Autor : FERNANDO CUETO QUINTANA
Año 2008 : Muñecas de porcelana Autora : Mª JOSÉ MÍNGUEZ RUIZ
Año 2009 : Orillas del tiempo Autora : Mº PILAR ARANDA ROPERO
Año 2010 : Buscando la luz Autora : Mª ISABEL GARCÍA TEJADA
Año 2011 : Entre el mar y la montaña Autora : AURORA PRADA LAVÍN
Año 2013 : ".... un botón" Autora : VALVANUZ RUEDA ORTÍZ
Año 2014 : Figura y color Autora : Mª del CARMEN CUCURULL FERNÁNDEZ
Año 2015 : Mar y Tierra Autor : Pedro Ullate López
Asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Cantabria y con sede en Argoños, como elemento dinamizador del ámbito rural en temas culturales y de conservación-recuperación patrimonial.
viernes, 7 de agosto de 2015
miércoles, 17 de junio de 2015
Los Concejos Abiertos en Cantabria ( Diegu San Gabriel )
El conceju abiertu es una
forma organizativa ancestral de tipo comunitario propia de Cantabria
y otros pueblos del norte peninsular, mediante la cual los vecinos de la
localidad se reunían en asamblea para gobernar la comunidad.
Gobernar en el
sentido de gestionar el aprovechamiento del común (prados, montes, molino…) y
también en el de dar eficacia a los acuerdos de todo tipo.
Solía reunirse
los domingos en el pórtico de la iglesia/ciminterio o alrededor de un árbol
simbólico (tejo, cajiga, encina…). Se “llamaba a conceju” con las campanas u
otro instrumento. Nombraban cargos anuales por elección directa (Procurador:
representante en Ayuntamiento) que podía ser depuesto (revocado) en su cargo si
no desempeñaba bien su cometido.
En la Cantabria antigua,
nos consta que las tribus indígenas se gobernaban por un sistema mixto donde
determinadas decisiones de gobierno se tomaban en un “consejo de ancianos” y
otras en una asamblea popular que denominan concilium.
De ahí proviene lingüísticamente el término conceju.
En aquella época
no había grandes diferencias de clase entre los cántabros, por lo que, además
de regirse en estas asambleas, la propiedad colectiva era fundamental en la
sociedad cántabra.
Con la entrada en
la plena Edad Media comienzan a acentuarse las desigualdades sociales, conforme
a criterios estamentales:
privilegiados (nobleza y clero) y no privilegiados
Por norma
general, los concejos eran abiertos y cada familia enviaba un representante. La
excepción son los concejos cerrados o regimientos,
que es un fenómeno que arranca en la Baja Edad Media en Castilla y se
desarrolla en ámbitos urbanos y modernos. En Cantabria sólo se implantó en
casos muy concretos como el de Santander, a partir del S. XVI. Esto supone que se
restringe la participación en los centros de decisión, a determinadas rentas.
El absolutismo
monárquico se enfrentó a los concejos por el control de las tierras. La base de
la economía en la Cantabria tradicional era el monte, compuesto por bosque y
prados comunales. Proporciona madera y pastos, y es administrado por el concejo.
A partir del siglo XVI la Monarquía intenta apropiarse de los montes de
Cantabria para sus reales Fábricas (Liérganes y La Cavada), Astilleros
(Guarnizo) y minas.
Su esquilmación
generó un sentimiento de animadversión campesina hacia el Estado, por impedir
el libre uso de los bosques. También en los pequeños propietarios de las
ferrerías, que tenían que traer la madera de fuera de Cantabria. Esto produjo
un permanente estado de protesta de los concejos y poderes locales, que se
concretó en:
- Pleitos en los
tribunales.
- Violencia:
- Atentados/Sabotajes.
- Enfrentamientos con las tropas.
Hasta el siglo XIX, el concejo abierto era el
máximo órgano encargado de mantener y ordenar en común, la utilización de los
bienes del pueblo y reglamentar comunalmente, la economía de cada vecino".
Desde entonces,
el concejo como órgano de gobierno ha ido viendo restringidas sus funciones.
La Constitución
Española de 1812 atacó la personalidad jurídica de estas asambleas directas, imponiendo los ayuntamientos, que
pueden considerarse continuación del concejo cerrado oligárquico. Sin embargo,
la precariedad en la que se encontraban los primeros ayuntamientos permitió que
los vecinos siguieran gestionando los bienes comunales mediante concejo.
El conceju
abiertu no es sólo una herramienta de toma de decisiones, también es una
institución que nuclea toda una concepción comunitarista de la sociedad, que
tiene numerosas prácticas de solidaridad integrupal relacionadas.
Otro
concepto de propiedad.
70% del
territorio de Cantabria hoy sigue siendo de dominio público.
Prácticas
comunitarias: trabajos comunales, prau conceju, toru conceju, mielera, sestaferia,
magosta, ciscaju…
Escolarización
pública, reparto de cereal, exención militar y diezmo…
Concejo de
Argoños :
Ñ
Ingresos: venta en usufructo de tierras o
edificios (molino, taberna) “a vela encendida”, venta de sitios (p. ej. para
cocer calderos), venta de árboles y leña del común, pago de impuestos
(cotizaban más los pudientes, la mitad las viudas, nada las personas sin
recursos)
Ñ
Servicios: escuela, taberna, carnicería, médico,
“gaitero”, cirujano y barbero.
Ñ
Solidaridad comunitarista: en 1699 debió haber
una mala cosecha de máiz, y los vecinos, reunidos en concejo, acordaron
entregar a cada vecino una fanega rasa al fiado.
Ñ
Redacción de ordenanzas.
LOS CONCEJOS
ABIERTOS HOY: PELIGRO DE EXTINCIÓN
Las Juntas
Vecinales:
Cantabria es la
Comunidad Autónoma del Estado con mayor densidad de juntas vecinales (más de
500 de un total de algo más de 3000). Las Juntas, indica son de reciente
creación y responden al deseo de uniformización del poder central, y su
altísima densidad en Cantabria respondería a ese sustrato de concejos.
En opinión de Ana
M., “las sucesivas leyes municipales desde 1870 hasta la de 1985 han ido
restringiendo las funciones de los concejos abiertos. Si bien reconocen éste
como asamblea vecinal y el alcalde pedáneo es elegido por los vecinos, el
espíritu de democracia directa ha desaparecido porque los vocales que forman la
Junta Administrativa los elige la Corporación Municipal, quedando así relegadas
las Juntas Vecinales a los intereses particulares de los partidos. Esto ha sido
interpretado por los vecinos como un intento de injerencia de la administración
central. La Junta aparece como un poder ajeno y extraño, totalizante y
absoluto”.
Incluso, en
muchos ayuntamientos, como Meruelo, Entrambasaguas, Arredondo, Ampuero o Miera,
han desaparecido las Juntas, reemplazadas por órganos unipersonales. “Si ya la
sustitución del concejo abierto por la Junta Vecinal representa una pérdida, la
inexistencia de la Junta supone una total dependencia respecto a la autoridad
municipal”, reflexionaba en su libro de antropología antes de que la
recientemente Ley de Entidades Menores diera una nueva vuelta de tuerca en esto.
La constitución
española de 1978, así como la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, volvió a
reconocer la figura del concejo abierto, pero limitándolo a entidades locales
de no más de 100 vecinos y con un carácter de “sucedáneo del concejo
primigenio” (Mora).
Pero es que la
nueva Ley Electoral los ha disuelto por decreto, salvo “voluntad expresa y
unánime.
En un contexto de crisis del sistema
de representatividad, nepotismo y corrupción generalizada… cuando se buscan
fórmulas para “regenerar” la política haciéndola más transparentes y
participada, quizá debiéramos empezar por mirar hacia nuestra tradición.
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